Para saber en qué momento nos encontramos ahora, una buena idea es conocer las actividades de apertura que, desde el 13 de abril, están permitidas. Esto es lo que nos cuenta el Ministerio del Interior.
Por ejemplo, las Estaciones de ITV no pueden abrir; sí lo están los establecimientos de comidas para llevar y, por lo tanto, sus vehículos de reparto. En cuanto a fontaneros, electricistas, cerrajeros… etc, también pueden circular, pero sólo autónomos en obras o similares, «para vivienda particular únicamente en servicio de urgencias y para asegurar la habitabilidad de la vivienda».
También está permitido el transporte y desplazamiento «de temporeros a los campos», siempre que la distancia mínima dentro del vehículo sea de un metro entre una persona y otra. Mientras tanto, para talleres de automoción, «por el momento está autorizada la apertura de talleres de automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a utilizar un vehículo -Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general-. Un particular no puede ser atendido.
En cuanto a desplazamientos en vehículo, sí pueden efectuarse con las siguiente condiciones: «Sólo una persona, excepto: que transporten a personas mayores o incapaces. Únicamente para los cometidos autorizados -comprar, banco, farmacia, óptica, estanco- o si se dirigen a cuidar a personas mayores, con justificante tipo contrato».
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del permiso de Conducción -se entiende que cuando haya caducado desde la declaración del Estado de alarma-.
Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías -mudanzas, mercancías peligrosas, etc…- sin limitación alguna. Se permitirá la circulación de vehículos particulares que vayan a realizar compras de las descritas en el art. 7 del RD 463/2020 a centros comerciales situados fuera de las poblaciones, siempre que lo hagan en el centro comercial más próximo a su lugar de residencia, siempre y cuando se trate de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad».
En cuanto a los camiones de reparto, se pueden usar «siempre que la distancia dentro del vehículo sea de, como mínimo, un metro entre una persona y otra por fila. Sólo para el abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de protección de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud. También materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios».
Sí está permitido el transporte de mercancías en general, así como los servicios de mensajería y paquetería. Por lo que se refiere a los taxis, «sólo para desplazarse a actividades permitidas -compra, farmacia, médico, etc-. El responsable del incumplimiento es el pasajeros».















