En principio, la instalación de cámaras en un vehículo no se encuentra prohibida por ninguna normativa. De hecho, cada vez son más los fabricantes que las instalan, principalmente en la parte trasera del vehículo, como sistema de ayuda al aparcamiento. Desde el punto de vista legal, esos sistemas no suponen ningún problema porque no almacenan las imágenes: solo se muestran al conductor cuando este introduce la marcha atrás.
El problema surge cuando a estas cámaras se las dota de la capacidad de grabar vídeo o de obtener fotografías. O sea, cuando pueden almacenar las imágenes. Y es un tema muy complejo. Esto es porque son susceptibles de captar datos personales: la imagen es un dato personal, al igual que la matrícula de un vehículo lo es, porque permite determinar, directa o indirectamente, la identidad de una persona -como ha considerado en reiteradas ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos-.
Por tanto, la captación y, en su caso, la grabación de imágenes de las personas constituye un tratamiento de datos personales. Es por eso que, en esos casos, se aplicará toda la normativa relativa a la protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
¿Cuándo se pueden utilizar las imágenes que grabe un coche?
En todo caso, el tratamiento de imágenes de personas captadas a través de cámaras instaladas en vehículos se encuentra legitimado en determinados casos. Será preciso ponderar el derecho a la protección de datos personales de los afectados con la posible concurrencia de un interés legítimo del responsable de la instalación, basado en sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
Por otra parte, la normativa aplicable reconoce una legitimación para la captación limitada de imágenes tanto en espacios privados como en la vía pública. Esto siempre que se garantice el cumplimiento del principio de minimización de datos, que garantiza que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
En este sentido, las grabaciones realizadas únicamente podrán ser utilizadas para su presentación como prueba documental en un procedimiento judicial, quedando su admisión o no en última instancia a la estimación del juez.
Ya por parte de la Agencia Española de Protección de Datos se ha valorado positivamente la utilización de cámaras en el frontal de vehículos, con la finalidad de obtener pruebas de una posible infracción para el caso de producirse un siniestro de tráfico habiendo tenido en consideración las específicas cautelas implantadas en el sistema de grabación.
¿Qué precauciones debe tener el sistema de grabación?
Es por tanto necesario que el sistema de grabación establecido en el vehículo y el posterior tratamiento de las imágenes obtenidas cuente con una serie de cautelas. Algunas de estas precauciones serían, por ejemplo:
- Que únicamente se active en caso de producirse un evento concreto, de forma automática o manual.
- Que la captación de imágenes hacia el exterior quede limitada al frontal del vehículo.
- Únicamente se accederá a las imágenes cuando tenga lugar un accidente susceptible de generar responsabilidades en el ámbito jurisdiccional. En tal caso la recuperación de las grabaciones quede limitada un corto período anterior y posterior al siniestro.
- El acceso a los vídeos ha de realizarse, en su caso, por personas específicamente autorizadas para ello.
- En el tratamiento de las imágenes después de producirse el siniestro se difuminarán las de las personas u otros datos, como matrículas, que no estén involucradas en el mismo.
- Las grabaciones no se podrán conservar indefinidamente y se eliminarán una vez transcurrido el plazo de prescripción de las acciones legales.
¿Cómo deben tratarse los datos?
Por tanto, se hace necesario comprobar que el sistema implementado cumpla con los principios establecidos en el Reglamento para tener en cuenta en el uso, tratamiento y almacenamiento de datos de carácter personal:
- Los datos personales deben ser tratados de forma lícita, leal y transparente.
- Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados explícitos y legítimos.
- Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento.
- Los datos personales deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
- Los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice su seguridad.
Por último, y en cuanto al último de los principios, el sistema de grabación deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar, entre otras cosas, que no existen vulnerabilidades que permitan la alteración de los datos recogidos.
Tengo una consulta, puede un vecino del edificio colindante, grabar desde su casa (espacio privado) hacia dentro de mi casa (espacio privado) sin mi consentimiento y además difundir las imágenes? (En las fotos/vídeos) no se ven personas, no Viola esto mi intimidad?